viernes, 12 de febrero de 2016

¿SI YA TENGO UN ARQUITECTO, PARA QUE NECESITO UN APAREJADOR?



A lo largo de estos últimos años han sido muchos los clientes que nos han hecho esta pregunta: Si tengo contratado un arquitecto para hacer o rehabilitar una casa...¿por qué necesito un aparejador? ¿no es suficiente solo con el arquitecto?. Así que, nos hemos decidido a redactar una entrada al blog con este tema, para que quede recogido por escrito.

Arquitecto y aparejador son las dos figuras profesionales que participan directamente en la construcción de un edificio y cuyas delimitaciones están perfectamente definidas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Supongamos el caso de una vivienda unifamiliar. Para la construcción de un edificio residencial y según la Ley de Ordenación de la Edificación es obligatorio que exista tanto un arquitecto como un aparejador.

Según el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el arquitecto desempeña la función del proyectista, ya que es la persona "que redacta el proyecto con sujeción a la normativa urbanística y técnica correspondiente". 

Según el artículo 12 de LOE, el arquitecto es también el Director de Obra, siendo sus obligaciones dar instrucciones para la correcta interpretación del proyecto y resolver las contingencias que se produzcan en la obra, a raíz de cambios introducidos, bien a iniciativa del promotor, o bien como consecuencia de imprevistos.

Según el artículo 13 de esta misma Ley, el aparejador es el director de ejecución de la obra, y como su nombre indica, es la persona "que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado". Según ese mismo artículo, son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Verificar la recepción en obra de los materiales y los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Es decir, en la práctica, el aparejador es el técnico que visita la obra con asiduidad, y que por lo tanto, estando a pie de la misma, controla que su ejecución se haga según lo recogido en el proyecto, verificando la calidad de los materiales y la idoneidad de las soluciones proyectadas

Trabajar con un aparejador serio y profesional te asegura que la obra se está construyendo con todas las garantías. A lo largo de estos últimos años nosotros hemos acumulado multitud de anécdotas que evidencian que la calidad de la obra es paralelamente proporcional a la calidad del trabajo de estos profesionales. De entre todas las anécdotas que recordamos, queremos compartir con vosotros dos de ellas, por la gravedad de las mismas y porque ilustran perfectamente esto que queremos contar.

En la primera, el aparejador identificó que para ejecutar la estructura, en la obra se pretendía utilizar un hormigón de relleno como hormigón estructural (evidentemente más caro por su mayor resistencia).

En la segunda, el aparejador identificó que la persona que estaba soldando la estructura metalica de cubierta no sólo no había recibido la formación necesaria para ello, sino que además no tenía práctica ni pericia alguna en su ejecución.

En ambos caso, se comunicó esta circunstancia al promotor, se paralizó la obra y no se pudo continuar hasta que se subsanaron ambas incidencias.

miércoles, 3 de febrero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE BIOMASA PARA PERSONAS FÍSICAS EN GALICIA

Hoy, día 3 de febrero, se abre el plazo para la solicitud de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de Biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER) 

Estas subvenciones se anunciaron el pasado 30 de Diciembre en el Diario Oficial de Galicia.


¿Quienes podrán optar a las subveniones?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables  se realicen en viviendas o edificios del sector residencial de Galicia


Cuantías de las ayudas.
  
La cuantía máxima de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con las siguientes limitaciones:
Máximo 50% del total.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros.
La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 euros y el número máximo de proyectos subvencionados 30. 

El plazo límite para la ejecución de la inversión y para la justificación de los gastos será el 30 de Septiembre de 2016.


Requisitos y documentación a presentar.

Solo se admite la presentación electrónica y las solicitudes serán realizadas a través de las entidades colaboradoras.


Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy -3 de febrero- y termina el 2 de marzo (o hasta agotar el crédito disponible)


Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.